Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el juicio de DIVORCIO seguido por el ciudadano NORGEN JESUS CORDOVA CARACHE, en contra de la ciudadana ADA TERESA MOLINA PINEDA, declara:
• LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio de DIVORCIO, seguido por el ciudadano NORGEN JESUS CORDOVA CARACHE, en contra de la ciudadana ADA TERESA MOLINA PINEDA, ello de conformidad con lo previsto en los artículo 269 y 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil; y por vía de consecuencia, revocada la decisión apelada.
No hay condenatoria en costas procesales en virtud de lo decidido.
Queda de esta manera REVOCADA la decisión apelada.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo,.....