Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la ciudadana LEDY DEL CARMEN CARRASCO DE CATARÍ, contra lo proferido por el Juzgado de la Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en resolución de fecha 12 de abril de 2013.
Queda de esta manera confirmada la decisión apelada.
Se condena en constas procesales a la parte apelante de conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, ello en virtud de haber sido confirmada la decisión apelada.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artícu.....