Por los razonamientos y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, declara:
• CON LUGAR, el Recurso de Hecho formulado por el ciudadano ASSEM ALDOUBAAL ALDOUBAAL, identificado en actas, contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha 29 de octubre de 2013.
• SE ORDENA al Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, oír en un doble efecto, es decir, libremente, el recurso de apelación ejercido ante dicho juzgado, en contra de la decisión dictada por ese tribunal en fecha 7 de agosto de 2013, en la causa No. 6139 de la nomenclatura del archivo del referido despacho.
No se efectúa condenatoria en costas dada la naturaleza del cas.....