Dispositivo.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA., de conformidad con el artículo 267, ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil.
No se hace condenatoria en costas procesales dada la naturaleza de lo decidido.
Queda de esta manera confirmada la decisión apelada, en los términos en que lo determinó este Tribunal en sentencia dictada en fecha 29 de noviembre de 2000, en el cual declaró “…SIN LUGAR, la apelación interpuesta por los demandados, contra la referida sentencia del Juzgado a quo, de fecha 21 de abril de 1.998, en el presente juicio; y, por vía de consecuencia; b) SE CONFIRMA en todas y cada una de sus partes, la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁN.....