Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
• SIN LUGAR, la actividad recursiva que se ejerció contra la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito, con sede en la ciudad de Cabimas, en fecha 03 de abril de 2017; y, por vía de consecuencia,
• QUEDA CONFIRMADO, el fallo recurrido, dictado en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO seguido por el Ciudadano JOSE FRANCISCO LUGO YSEA contra la SOCIEDAD MERCANTIL MAPFRE LA SEGURIDAD C.A.-
Se condena en Costas Procesales a la parte apelante, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE y PUBLIQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de P.....