Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
• SIN LUGAR, la actividad recursiva ejercida por el Profesional del Derecho Angel Chourio Albornoz, en su carácter de apoderado judicial de la Ciudadana MARGARITA ELENA CHIRINOS, en contra el auto dictado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, de fecha 19 de enero de 2017; en consecuencia,
• SE CONFIRMA la actuación apelada en todas sus partes, en cuanto la INADMISIBILIDAD de reconvención propuesta en el acto de contestación de la demanda.
Se condena en costas a la parte apelante, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.-
REGISTRESE y PUBLIQUESE. Déjese copi.....