Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
• PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la actividad recursiva ejercida por el profesional del derecho Orlando Anzola Mejías, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada ciudadana MARISABEL ANZOLA MEJIAS, identificada en actas, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha 11 de julio de 2017.
• SEGUNDO: queda CONFIRMADA la sentencia recurrida en todas sus partes
Se condena a la parte demandada al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE y PUBLIQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría.....