Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en la INHIBICIÓN formulada por la Dra. MARIA CRISTINA MORALES, Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en el procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) seguido por la Sociedad Mercantil SUMINISTROS TAMARE C.A. (SUTACA) en contra de la Sociedad Mercantil HERRAMIENTAS PETROLERAS CALDERAS C.A. (HERPECA)., declara:
• CON LUGAR la inhibición propuesta por la Dra. Maria Cristina Morales, en su carácter de Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas.
• Se ordena remitir las presentes actuaciones al a-quo.
• No se hace condenatoria en Costas procesales en virtud de lo.....