¿ CON LUGAR, la actividad recursiva ejercida; por los profesionales del derecho AQUIELIZ PEREZ y LUIGI GUZMAN, actuando en nombre y representación de la parte demandante, contra el auto de fecha 9 de agosto de 2010, emitido por el Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de esta Circunscripción Judicial, en consecuencia:
¿ REVOCADO, el auto dictado por la a quo en fecha 9 de agosto de 2010 y;
¿ SE ORDENA a la jueza de la causa que prosiga con el cumplimiento de las formalidades de la ejecución del fallo definitivamente dictado y ejecutoriado en el presente asunto.
En virtud de lo decidido, no existe condenatoria en costas.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial......