Dispositivo.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) seguido por la Sociedad Mercantil INVERSIONES NIUS- KAR C.A en contra de la Sociedad Mercantil CONTRATISTA COQUIVACOA, declara:
a) SIN LUGAR, la INHIBICIÓN propuesta por la Dra. MARÍA CRISTINA MORALES, en su carácter de Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.
b) Se ordena remitir las presentes actuaciones al a- quo.
c) No se hace condenatoria en Costas Procesales en virtud de lo decidido.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del.....