¿ Que el Tribunal Competente para conocer del presente asunto es el Juzgado de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional, con sede en la ciudad de Caracas.
¿ NULO, el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha 29 de enero de 2010.
¿ SE ORDENA, oficiar al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, remitiéndole copia certificada de la presente decisión.
¿ SE ORDENA, remitir las actuaciones del presente expediente, tanto la pieza principal como la de medida, al Juzgado de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional, con sede en la ciudad de Caracas, una vez que resulten remitidas las copias certificadas al Juzgado de Primera Instancia antes mencionado.
No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales, en virtud de lo decidido.
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