Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de regulación de competencia planteada por el apoderado judicial del querellante, abogado Ángel Chourio.
SEGUNDO: Se revoca en todas sus partes el fallo proferido por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de fecha 20 de febrero de 2018, en el que declara su incompetencia para continuar conociendo del presente asunto.
TERCERO: El juzgado competente para conocer del presente asunto, es el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del pres.....