Dispositivo.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
a) CON LUGAR, la apelación interpuesta por la profesional del derecho THAIS OLIVARES MEDINA, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES NIUS-KAR, C.A. parte demandante, contra la decisión dictada el 14 de junio de 2004 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.
b) NULA LA DECISIÓN, dictada por el Juzgado de Primera Instancia ya indicado, en fecha 14 de junio de 2004, de conformidad con lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y, por vía de consecuencia,
c) SE ORDENA, admitir la demanda interpuesta por la Sociedad Mercantil INVERSI.....