¿ EL DECAIMIENTO DEL INTERÉS PROCESAL, en la causa que este Superior Órgano Jurisdiccional conoce en apelación, ejercida contra la sentencia dictada en fecha 7 de noviembre de 2007, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas.
¿ Como consecuencia de lo anterior, se reputa como FIRME en todas sus partes, la sentencia recurrida.
En virtud de lo decidido, no se hace pronunciamiento alguno en cuanto las costas del recurso.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Ci.....