Por los razonamientos y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS suscrita por los ciudadanos ERIKA CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ PUCHE y YEFFRY JOSÉ URRIBARRÍ MATOS, identificados en actas, declara:
• CON LUGAR, la apelación interpuesta por la representación judicial de la co-solicitante, ciudadana ERIKA RODRIGUEZ, abogada en ejercicio ELSA OLAVES DE SUAREZ, contra la decisión dictada por dicho Juzgado en fecha 18 de diciembre de 2012; y, por vía de consecuencia,
• ORDENA al Juzgado del conocimiento de la causa, o quien corresponda, proceda a homologar la separación de bienes propuesta por los co-solicitantes, ERIKA CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ PUCHE y YEFFRY JOSE URRIBARRI MATOS, identificados en actas, sin más limitaciones que aquellas prescritas en.....