¿ CON LUGAR, la actividad recursiva sobre la perención de la instancia ejercida por el apoderado judicial de la parte demandante, el abogado en ejercicio RAFAEL ESCALONA; y, por vía de consecuencia,
¿ REVOCADA, la decisión del a-quo, dictada en el juicio de DIVORCIO seguido por ALVIS EMIRO BRICEÑO BRICEÑO, en contra de AMADA JOSEFINA SOTO OLANO, de fecha 30 de julio de 2010, y por lo cual;
¿ SE ORDENA, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a continuar con la causa en el estado en que se encontraba antes de dictar la indicada sentencia.
No se hace condenatoria en costas procesales en virtud de lo decidido.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de.....