Dispositivo.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la apelación interpuesta por el profesional del derecho EGAR LEÓN, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana LIGIA MARGARITA PACHECO; y, por vía de consecuencia
• SIN LUGAR la solicitud formulada por las profesionales del derecho YASMIRA TORRES Y JAZMIN RICHARD DE BORGES, con respecto a la perención de la instancia
• Queda de este modo REVOCADA la decisión apelada.
• Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese Déjese copia certificada. Dado. Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circu.....