Dispositivo
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando como Tribunal Constitucional de Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
• INADMISIBLE la acción de amparo de orden constitucional formulada por la ciudadana NELLY MARGARITA GUERRA DE OLIVARES, contra la decisión proferida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, por cuanto no fueron corregidos los defectos u omisiones de la solicitud de amparo, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Por la naturaleza del fallo, no se impone las costas procesales en esta alzada a la solicitante.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada. Dado, f.....