¿ SIN LUGAR, la apelación interpuesta por el profesional del derecho RAFAEL ESCALONA AGELVIS, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano HENRY DE JESUS JIMENEZ PRADO, contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha 25 de mayo de 2010.
¿ INADMISIBLE la presente demanda interpuesta por el ciudadano HENRY DE JESUS JIMENEZ PRADO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
No se hace condenatoria en costas procesales en virtud de lo decidido.
Queda de esta manera revocada la decisión apelada.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley .....