Dispositivo.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
a) SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la profesional del derecho INGRID QUIJADA actuando con el carácter de apoderado judicial del demandado, ciudadano LUIS RAMÍREZ, contra la decisión dictada el 20 febrero de 2003 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.
Queda de esta manera confirmada la sentencia apelada.
Se condena en costas procesales a la parte apelante de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber sido confirmada la sentencia apelada.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada. Dado. Sellado en la Sala de Despac.....