Dispositivo.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
? SIN LUGAR la apelación interpuesta por el Profesional del Derecho RAFAEL ESCALONA AGELVIS, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CHAFIC AMIN EL ZOUHAIRI ABBAS SIED, contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas de fecha 12 de Julio de 2005.-
? Queda de esta manera CONFIRMADA la decisión apelada.-
Se condena en costas a la parte apelante, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE y REGISTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Códig.....