¿ CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandante la profesional del derecho JAZMIN GOMEZ, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil Inversiones Emily, C.A., contra el auto emitido por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE ESTA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL, de fecha 15 de octubre de 2009.
¿ SE ORDENA al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE ESTA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL, aprobar una nueva prórroga del lapso de prueba al que se contrae el artículo 449 del Código de Procedimiento Civil.
¿ Queda de esta manera REVOCADO lo proferido en el auto de fecha 15 de octubre de 2009, por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE ESTA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL.
En virtud de lo decidido, y dada su naturaleza no existe condenatoria en costas.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con .....