Por los fundamentos expuestos, y en fuerza de los argumentos vertidos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
• SIN LUGAR, la actividad recursiva ejercida por el profesional del derecho Cesar Ysea, obrando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por el tribunal de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha 18 de octubre de 2016;
• QUEDA CONFIRMADO el fallo apelado en todos sus términos.
En virtud de lo decidido, se condena en costas procesales a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de.....