Dispositivo
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, actuando como Tribunal Constitucional de Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
? La PERENCIÓN DEL PROCESO de amparo constitucional incoado por el ciudadano ANTONIO URRIBARRÍ, identificado en autos, contra la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en Cabimas, en fecha 12 de febrero de 2001, en virtud de la inactividad del quejoso conflictuante.
No se hace condenatoria en costas procesales dada la naturaleza de lo decidido.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código.....