SIN LUGAR la apelación formulada por los ciudadanos LENY VILLASMIL y FERNANDO VILLASMIL, partes presuntas agraviantes en la presente acción de amparo; y, por vía de consecuencia,
Queda de esta manera CONFIRMADA la decisión apelada.
Se condena en costas procesales a la parte apelante, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los seis (06) días del mes de diciembre del año dos mil seis (2006). .....