Dispositivo.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
¿ SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la profesional del derecho REBECA DEL GALLEGO DE MACHADO, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora; y, por vía de consecuencia
¿ Queda de esta manera CONFIRMADA la sentencia apelada.
Dada la naturaleza de lo decidido no se hace pronunciamiento sobre costas procesales.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despac.....