Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
• SIN LUGAR, la actividad recursiva ejercida por el profesional del derecho NELSON CARDOZO PAUCA, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano EDUARDO JESUS VILLA DIAZ, identificado en actas, contra lo decidido por el Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 23 de abril de 2013.
Queda de esta manera confirmado el fallo recurrido en todas sus partes.
Se condena en costas procesales a la parte apelante en virtud de haber sido confirmado el fallo apelado, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría .....