DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos y, en fuerza de los argumentos vertidos en la motiva de esta sentencia, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por la autoridad de la Ley, DECLARA:
QUE NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, POR FALTA DE ELEMENTOS PROCESALES PARA FORMAR CRITERIO JURÍDICO, por cuanto no se dió cumplimiento con lo establecido en el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto, CARECE DE FACULTAD DE JUZGAMIENTO PARA PRONUNCIARSE SOBRE LA APELACIÓN FORMULADO.
No hay condenatoria en Costas Procesales, por la naturaleza de lo decidido.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, Déjese copia certificada por la secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del.....