Dispositivo
Por los razonamientos y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, declara:
¿ SIN LUGAR: la apelación interpuesta por la profesional del derecho LISEY LEE, actuando con el carácter de apoderada Judicial de la parte demandante, Sociedad Mercantil S.N.F FLOERGER, contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de fecha 04 de abril de 2005.
Queda de esta manera confirmada la decisión apelada.
No se hace condenatoria en costas procesales en virtud de lo decidido.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, ya los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del a.....