Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• SIN LUGAR, la apelación interpuesta por el profesional del derecho WILLIAM JOSE CABRERA AÑEZ, actuando con el carácter de apoderado Judicial de la parte demandada, ciudadana ANICARLIS EMMA OTAIZA RAMOS, contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en la ciudad de Cabimas, en fecha 17 de octubre del año 2013; y por vía de consecuencia.
Queda de esta manera CONFIRMADA, en todos sus términos la sentencia recurrida.
En virtud de la declaratoria Sin lugar el Recurso de Apelación ejercido, se condena a la parte recurrente a las costas respectivas, de conform.....