¿ INADMISIBLE la apelación interpuesta por el profesional del derecho RAFAEL ESCALONA AGELVIS, actuando con el carácter de apoderado Judicial de la parte demandante, ciudadano JESUS RAMÓN RODRIGUEZ., contra el auto de fecha 27 de enero del año 2006, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.
Dada la naturaleza de lo decidido no procede la condenatoria en costas.