Por los razonamientos y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, declara:
• INADMISIBLE, la acción incoada por la profesional del derecho AMELIA AVILA FREITES, con el poder acreditado en autos, contra el fondo de comercio "BOMBA FALCÓN-ZULIA, todos identificados en actas.
• SIN LUGAR, la Reconvención formulada por la demandada-reconviniente, fondo de comercio "BOMBA FALCÓN-ZULIA", contra la actora-reconvenida, igualmente identificados en actas.
En cuanto a las costas de las generales de ley, en virtud de lo constante en el presente dispositivo, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas procesales contra la parte actora reconvenida, dada la declaratoria de inadmisibilidad de su pretensión; y en cuanto a la parte demandada reconviniente, por haber resultado ésta totalmente vencida en su reconvención.....