Dispositivo
Por los fundamentos antes expuesto y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de la presente decisión; este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara:
• SIN LUGAR la apelación interpuesta por el profesional del derecho PABLO J. APONTE S., actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE EUGENIO PEROZO, contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 29 de noviembre del año 2.001.
• Queda de esta manera CONFIRMADA la sentencia apelada.
• SE CONDENA EN COSTAS procesales a la parte apelante de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber sido confirmada la d.....