Dispositivo
Por los razonamientos y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) seguido por la ciudadana MARTHA MEDINA DE DUARTE contra CLEMENTE PIERRO RICHETTI, declara:
• DEJA SIN EFECTO, de conformidad con lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, todo lo actuado por este Tribunal desde el 09 de marzo de 2004.
• IMPROCEDENTE, la solicitud realizada por el ciudadano CLEMENTE PIERRO RICHETTI y la ciudadana MORAIMA RAMONA ROMERO DE PIERRO, de dejar sin efecto el convenimiento celebrado por las partes en fecha 11 de julio de 2002, ante el Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Miranda, Simón Bolívar, Lagunillas y Baralt de esta Circunscripción Judicial, por cuanto, sus alegaciones pueden ser seguidas en el juicio ordinario respect.....