¿ SIN LUGAR la apelación interpuesta por el profesional del derecho OBET PEREZ, apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano PASTOR DE JESUS ZABALA DOMINGUEZ, plenamente identificados, contra el fallo dictado por el Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 4 de junio de 2001; y, por vía de consecuencia,
¿ INADMISIBLE, aunque por razones distintas a los establecidos en la Motiva de la recurrida, la acción incoada por el ciudadano OBET JOSE PEREZ LUZARDO, contra el ciudadano ORLANDO ORDOÑEZ LOPEZ, ambos identificado.
Queda de esta manera confirmada la decisión apelada, aunque, se insiste, por distinta motivación al fallo recurrido.
No se hace especial pronunciamiento sobre costas procesales, dada la naturaleza de lo decidido.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, e.....