Entonces en virtud de todos los argumentos antes expuestos, en concordancia con la Doctrina Vinculante de Sala Constitucional, y por cuanto no puede practicarse la notificación personal de los ciudadanos Lino Antonio Espinoza Espinoza, Osnaldo Antonio Espinoza Espinoza, Ángel Antonio Espinoza Espinoza y Bárbara del Carmen Espinoza Espinoza , Ángel Francisco Espinoza Oberto, Manuel Felipe Espinoza Oberto ,Manuel Salvador Espinoza Oberto, José de la Asunción Espinoza Oberto, Alcibíades Espinoza Oberto, Luis Ramón Espinoza Oberto, Carmen Maria Espinoza de Luzardo, Maria Teresita del Carmen Espinoza de Espinoza y Blanca Mireya Espinoza de Villasmil así como también a la Empresa AGROPECUARIA ESPINOZA OBERTO C.A., y la ESTACION DE SERVICIO MIRAFLORES S.R.L. representadas por los ciudadanos José Manuel Guanipa y Fernando Atencio Barboza , del abocamiento en la presente causa de quien suscribe, este Juzgado Superior ESTABLECE como domicilio de los arriba identificados, la sede del tribunal .....