Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR OCTAVO AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la apelación interpuesta en fecha 29 de Abril de 2003 por el Abogado en Ejercicio HUGO RODRÍGUEZ VERA, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante-apelante, en contra de la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 24 de Marzo 2003.
SEGUNDO: CONFIRMA el fallo dictado por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha veinticuatro (24) de Marzo de dos mil tres (2003).
TERCERO: Se condena en costas a la parte apelante por haber sido vencida totalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Este Trib.....