Como consecuencia de lo antes expuesto, este Juzgado Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ORDENA al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS y a la OFICINA SECCIONAL DEL SUR DEL LAGO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, abstenerse de tramitar cualquier procedimiento sobre el Fundo MONTECRISTO, hasta tanto se resuelva en sentencia definitiva la validez de la Carta Agraria otorgada por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en su reunión N° 08-03 de fecha 03-04-03 y se revoque la Medida Cautelar de Amparo dictada por este Tribunal en fecha 21-07-03, recaída sobre el referido fundo. Se ORDENA notificar por medio de oficio al PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS y al JEFE DE LA OFICINA SECCIONAL DEL SUR DEL LAGO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, del presente auto, remitiéndole copia certificada del mismo, igualmente ORDENA oficiar al Comisario General ALFREDO AGUIRRE, Jefe del Distrito Capital N° 06 de la Zona Sur del Lago, a fin de requerirle que procure el deb.....