Por todos los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR OCTAVO AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por los Abogados en Ejercicio LUIS PAZ CAICEDO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.540 y el abogado ERNESTO BLANCO ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.364, en su condición de apoderados judiciales del ciudadano HELI SAÚL ORDÓÑEZ ÁÑEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad 5.168.196 y de este domicilio, en contra del DR. ABIGAIL COLMENARES GALLEGOS, en su condición de Juez de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
SEGUNDO: SE DEJA SIN EFECTO LA MEDIDA CAUTELAR, decretada por este Tribunal en fecha 28 de Julio de 2003, por medio de la cual se le ordenó el Juzgado de Primera.....