Entonces en virtud de todos los argumentos antes expuestos, en concordancia con la Doctrina Vinculante de Sala Constitucional, y por cuanto no puede practicarse la notificación personal de Alcibíades Ramón Sánchez, a la asociación de vecinos Caidy, en la persona de su Presidente de Agustin García, Vice-Presidente Antonio Aguilar, y el diputado de la Asamblea Legislativa del Estado Falcón ciudadano José Peña, partes en la presente causa, del abocamiento en la presente causa de quien suscribe, este Juzgado Superior ESTABLECE como domicilio de los arriba identificados, la sede del tribunal y se ORDENA librar Cartel de Notificación en la persona de Alcibíades Ramón Sánchez, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 1.364.441, domiciliado en Maracay Estado Aragua, a la asociación de vecinos Caidy, en la persona de su Presidente de Agustin García, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 3.395.247, Vice-Presidente Antonio Aguilar, venezolano.....