REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR OCTAVO AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 27 de Mayo de 2008
198° y 149°
Este juzgado luego de una revisión exhaustiva de las actas constato que en sentencia de fecha 19 de Octubre de 2005 se declaro Perimida la Instancia por este Superior Agrario del Recurso de Nulidad de Acto Administrativo conjuntamente con Solicitud de Medida de Amparo Cautelar incoada por el ciudadano José Luis López Martínez en representación del ciudadano Amable Segundo Bermúdez Moran, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No 4.147.104, economista, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, La cual fue declarada en los siguientes términos:
“Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Perimida La Instancia, en el Recurso de Nulidad de Acto administrativo conjuntamente con Solicitud de Medida de Amparo Cautelar, incoado por el ciudadano Amable Segundo Bermúdez Moran, quien estuvo asistido por el abogado en ejercicio José Luis López Martínez en contra del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS.
No hay condenatoria en costas, conforme a lo dispuesto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.”
Evidencia este juzgador que la decisión supra transcrita se encuentra definitivamente firme y en atención a lo anterior, se observa que no hubo pronunciamiento alguno sobre la Medida de Amparo Cautelar, y que fuera decretada en esta causa en fecha 21 de Julio de 2004 en los siguientes términos:
PRIMERO: Con Lugar la Solicitud de Medida de Amparo Cautelar, solicitada por la parte presunta agraviada en el presente Recurso de Nulidad, de suspensión de los efectos y ejecución del Acto Administrativo, verificado por la parte presunta agraviante, el Instituto Nacional de Tierras SEGUNDO: Como consecuencia de la Medida Cautelar decretada, se suspenden los efectos y ejecución del acto administrativo contenido en el otorgamiento de Carta Agraria, y verificado según Reunión de Directorio 24-03 de fecha 2 de Octubre de 2003, a favor de los terceros beneficiarios anteriormente identificados, y se ORDENA al Instituto Nacional de Tierras, así como a sus dependencias administrativas, abstenerse de ejecutar cualquier acto de otorgamiento de Carta Agraria sobre el Fundo denominado “San José”, antes identificado, e igualmente se le ordena a los presuntos agraviantes, no ejecutar ningún tipo de actos perturbatorios en el referido fundo. TERCERO: Suspendidos como se encuentran los efectos de la CARTA AGRARIA otorgada sobre el fundo “San Jose”, este tribunal ORDENA el desalojo provisional de los terceros beneficiarios, antes identificados, quienes ocupan una superficie de CIENTO DOS HECTAREAS CON SIETE MIL METROS CUADRADOS (102 Has con 7000 m2 ), la cual forma parte de la mayor extensión del fundo denominado “San José”, ubicado en el sector conocido como Jaguey Grande a la altura del Km 18 de la carretera que conduce a la Concepción en jurisdicción de la parroquia San Isidro, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; así como también de otras personas que se encuentren ocupando el referido fundo, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el presente Recurso de Nulidad; y a tales efectos se acuerda comisionar al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que se traslade y constituya en el fundo denominado “San José”, y ejecute la presente medida, y a tal efecto se libra el correspondiente Despacho de Comisión, remitiéndolo conjuntamente con oficio y copia certificada de la presente Resolución. CUARTO: Como consecuencia de la Medida Cautelar decretada, y suspendidos como se encuentran los efectos y ejecución del acto administrativo antes señalado, se ordena notificar mediante boleta al Presidente del Instituto Nacional de Tierras o quien haga sus veces, o en su defecto a cualesquiera de sus apoderados judiciales, que estén suficientemente facultados para darse por citados, notificados y emplazados en nombre de la parte presuntamente agraviante; haciéndole saber que si lo estima pertinente podrá comparecer dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, mas ocho (8) días continuos que se le conceden como termino de distancia, una vez conste en actas su notificación, a los fines de que formule oposición contra la medida acordada y que ampara al fundo agropecuario “ San José”, propiedad del recurrente, supuesto en el cual se convocara a una audiencia oral y publica que se efectuara en el tercer (3) día de despacho siguiente a la formulación de la oposición, a fin de que las partes expongan sus alegatos. A tal efecto se acuerda comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para la notificación de la parte presuntamente agraviante, a quien se remitirá mediante oficio el correspondiente Despacho de Comisión, acompañado de la respectiva boleta de notificación y copia certificada de la presente Resolución. QUINTO: Se Ordena notificar por oficio de la presente decisión al ciudadano Procurador General de la Republica remitiéndole copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el articulo 181 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. SEXTO: Se ordena notificar por medio de oficio, de la presente decisión al Comando Regional de la Guardia Nacional (CORE 3), de esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. SEPTIMO: En virtud de la Medida Cautelar de Amparo Constitucional decretada, este tribunal ordena abrir pieza de medida por separado, en donde se tramitaran todas las actuaciones relativas a la misma.
Por lo que este Juzgado Superior Octavo Agrario considera pertinente hacer algunas consideraciones al respecto.
Referente al decaimiento de las medidas preventivas en las causas perimidas, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia del 20 de diciembre de 2001, expresó:
“De acuerdo con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, las medidas cautelares son una garantía judicial que sólo pueden ser decretadas en un proceso pendiente (pendente lite), pues su objeto es evitar que se haga ilusoria, la ejecución del fallo de merito debido al carácter de instrumentalidad de las mismas. Esta característica hace que las medidas cautelares sólo puedan decretarse cuando exista un juicio en el que puedan surtir efectos, a fin de anticiparse y garantizar lo resuello en la sentencia definitiva, lo que es hipotético porque supone que lo dispuesto en el referido fallo será a favor del que ampara la medida. Por tanto, la incidencia de medidas cautelares es accesoria del proceso principal, aun cuando goza de autonomía en lo que se refiere a su tramitación, ya que no suspende el curso de la demanda principal y el procedimiento se sigue mediante cuaderno separado... La instrumentalidad de las medidas preventivas conlleva, a su vez, el carácter de provisoriedad de las mismas... De ello resulta que los efectos de las medidas cautelares tienen relación directa y dependen de la vigencia del juicio principal, pues si la causa se extingue, bien porque se declaró judicialmente la perención de la instancia o porque el accionante desistió, las medidas decretadas pierden su eficacia y desaparecen junto con el proceso incoado, al no poder cumplir con su finalidad que es la de asegurar la ejecutoriedad de la sentencia definitiva...”. Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley considera que lo accesorio sigue la suerte de lo principal. Y ASÍ SE DECIDE.
Esta sentencia de la Sala de Casación Civil, se encuentra en perfecta armonía con los postulados consagrados en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referidos al Principio de Seguridad Jurídica, y cito:
"El régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela se fundamenta en los principios de justicia social, … omisis… garantizando la seguridad jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de la economía, para garantizar una justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica democrática, participativa y de consulta abierta".
Como consecuencia de los argumentos anteriormente expuestos y al Principio Universal de que “lo accesorio sigue la suerte de lo principal” este Juzgado Superior Agrario REVOCA la Medida de Amparo Cautelar decretada en fecha 21 de Julio de 2004, de suspensión de los efectos y ejecución del Acto Administrativo contenido en el otorgamiento de carta agraria verificado según reunión de Directorio 24-03 de fecha 2 de Octubre de 2003, a favor de los terceros beneficiarios, sobre el fundo “San José” ubicado en el sector conocido como Jaguey Grande a la altura del Km. 18 de la carretera que conduce a la concepción en jurisdicción de la Parroquia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia alinderado de la siguiente forma: Norte: linda con granja Los Negritos, propiedad que es o fue de Francisco Fuenmayor, intermedia vía publica o carretera que conduce de Maracaibo a la concepción; Sur: Linda en parte con Hato el Carmen y en parte con propiedad que es o fue de Ángel González; Este: linda en parte con vía publica que va al Country Club de Maracaibo y en parte con terrenos ociosos y por el Oeste: en parte con propiedad que es o fue de Carlos Bustos y en parte con vía penetración; el cual es objeto de la presente acción. ASÍ SE DECIDE.
Para dar cumplimiento a lo aquí ordenado, se ordena certificar por secretaria copia del presente auto y agregarla a las actuaciones contentiva de la pieza de medida, notificar por boleta a las partes intervinientes y por oficio a la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela, y al Dr. Einer Biel Morales en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado Zulia, en esta ciudad de Maracaibo. Cúmplase.
EL JUEZ
JOHBING ÁLVAREZ ANDRADE
SECRETARIA
ABOG. MARIA LUISA MUÑOZ PARRA
EXP 432
CH