Por las consideraciones explanadas anteriormente este JUZGADO SUPERIOR OCTAVO AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo previsto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al proceso agrario, por no existir disposiciones expresas en la Ley de Tierras en cuanto a los Conflictos de Competencia, Se Declara Incompetente para conocer la presente causa y solicita la Regulación de Competencia por ante la Sala de Casación Civil, en atención al criterio supra transcrito, ordenándose en consecuencia la remisión del presente expediente en forma original a dicha Sala, con la urgencia del caso. Líbrese el oficio respectivo y remítase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil, a los fines previstos en los Ordinales 3° .....