PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la recusación interpuesta en base a los ordinales Nros. 15 y 18 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, por el abogado en ejercicio ALBERTO JOSÉ PRIETO LORENZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.424.338, abogado en ejercicio inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 200.632, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana OLGA RUBÍ BERRIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.152.754, domiciliada en el Municipio Colón del estado Zulia, contra el abogado LUÍS ENRIQUE CASTILLO SOTO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. 3.777.827, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su condición de Juez Suplente Especial del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, surgida .....