PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 25 de mayo del año 2011, por la ciudadana YARITZA AUXILIADORA ANTEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.11.805.465, debidamente asistida por la abogada en ejercicio OLGA LOPEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 29.993, parte demandante en la presente causa, contra la decisión dictada por el Juzgado de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha veinticinco (25) de mayo de 2011, en el cual declara IMPROCEDENTE la solicitud de Entrega Material del Bien Vendido, intentada por la ciudadana YARITZA AUXILIADORA ANTEQUERA, anteriormente identificada, en contra del ciudadano ESTEBAN DE JESUS GUERRERO LUGO, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad No 4106.160.
SEGUNDO: A los fines de restablecer el orden público agrario infringido. SE ANULAN todas y cada una de las actuaciones del juicio signado bajo el Nro.1.852-11 de la nomenclatura lleva.....