En virtud de las consideraciones expuestas este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con competencia en el estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley declara: IMPROCEDENTE el recurso de hecho interpuesto por ante este Juzgado Superior, en fecha cinco (05) de agosto de 2015, por el abogado JUAN PARRA DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.668.346 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.296, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano ROSALINO ZAMBRANO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.244.439, contra el auto dictado por el Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha treinta (30) de julio de 2015, que negara el recurso de apelación anunciado por el hoy recurrente....