Por los fundamentos de hecho y derecho expuestos, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este JUZGADO SUPERIOR OCTAVO AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA seguido por MARCOS ANTONIO CHIRINOS PAYARES contra TOMAS ENRIQUE PALOMO, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por MARCOS ANTONIO CHIRINOS PAYARES, por intermedio de su apoderado judicial, contra la sentencia de fecha 8 de abril de 2005 proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
SEGUNDO: SE REVOCA la sentencia de fecha 8 de abril de 2005 proferida por el Juzgado A quo.
TERCERO: NULAS y sin efecto jurídico alguno, todas las actuaciones procesales realizadas en esta causa y REPONE la causa al estado de que el Tribunal se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción propues.....