Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR OCTAVO AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1.- SIN LUGAR, la apelación interpuesta en fecha 04 de Agosto de 2.004 por la parte demandada-apelante, en contra de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 28 de Julio de 2004.
2.- SE CONFIRMA, la decisión dictada por el juzgado de la causa en fecha 28 de Julio de 2004.
3.- Se deja sin efecto la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar recaída sobre los bienes a que se refieren los documentos otorgados por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Sucre del Estado Zulia, en fecha 20 de Marzo de 2000, anotados bajo los Nos: 40 y 41, en su orden, Tomo 1 del Protocolo Primero, en tal sentido se ordena oficiar al Registrador de la Ofici.....