Así las cosas, considerando que la lesión denunciada in comento, se refiere a la orbita subjetiva de Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia el Juez natural es el de Protección, competente en razón de la similitud de la materia que violada o infringida es quien debe conocer o decidir la existencia o no de un agravio Constitucional, conforme a la norma ut supra, por lo que no somos competente por la materia y consecuencialmente se ordena la remisión de este expediente al TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 1.- ASI SE DECIDE.
El Juez
Dr. Miguel Angel Gonzalez Baez
El Secretario
Abog. Juan Barroso Caldera