En virtud de los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Zulia y Falcón, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la recusación planteada por el ciudadano ALI RAMON LUGO RIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.174, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN HOYER; en contra del ciudadano Juez Temporal ABOG. EDUARDO YUGURI PRIMERA, encargado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; en el juicio que por ACCION REINVINDICATORIA, sigue la Empresa Mercantil HOLCIM (Venezuela) C.A., en contra del ciudadano JUAN HOYER.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, el juez recusado continuará en conocimiento del proceso.
TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el art.....