DISPOSITIVO
En consideración a todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando como Tribunal de Alzada, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta en fecha 12 de junio de 2007, por el abogado en ejercicio José Luis Ortega Matheus, Impreabogado N º14.408, actuando como apoderado judicial de la parte demandante-apelante ciudadana ELENA PALMAR, titular de la cédula de identidad Nº 3.505.057
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, queda firme la sentencia de fecha 27 de Marzo de dos mil siete (2007), dictado por el Juzgado A-Quo, la cual riela a los folios 121 al 140 ambos inclusive, del presente expediente, mediante la cual declaró: SIN LUGAR la Demanda de Deslinde de Propiedad Contiguas, interpuesta por la ciudadana ELENA PALMAR, titular de la cédula de identidad Nº 3.505.057 representa.....